En un depósito

El fallecimiento del titular de un depósito a plazo no implica, en modo alguno, el vencimiento anticipado del depósito y la subsiguiente cancelación; salvo que el contrato de depósito contemplara expresamente la cancelación anticipada del depósito por motivo de fallecimiento del titular.

En el supuesto de un depósito a plazo con varios titulares en régimen de disposición indistinto o solidario, tras el fallecimiento de un cotitular se podrá disponer o cancelar anticipadamente el depósito a plazo por parte de cualquier titular indistinto o solidario siempre y cuando en el contrato de depósito a plazo no se establezcan limitaciones a la cancelación, o no haya una previsión expresa para el caso de fallecimiento del titular.

 

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