Comisión de administración de cuenta

Por el uso que haces de tu cuenta las entidades cobran la comisión de administración. Suele consistir en una cantidad fija por cada apunte realizado durante el período de liquidación. Algunas entidades no aplican esta comisión hasta un número determinado de apuntes (por ejemplo, los diez primeros) y/o un tipo determinado de apunte (por ejemplo, excluir todos los ingresos en efectivo).

¿Qué requisitos se deben cumplir para cobrar esta comisión?

  • Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por administración de la cuenta no hay limitación por lo que cada entidad puede establecer la comisión que decida.

    Existe una excepción y es en la cuenta del tipo “cuenta de pago básica”. En este tipo de cuentas existe un limite de hasta 120 operaciones al año que se encuentran incluidas en el importe máximo de 3 euros al mes según la limitación establecida en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febreroAbre en ventana nueva.
  • Para que la entidad pueda cobrar la comisión de administración deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente.
  • Se suele liquidar coincidiendo con el periodo de liquidación de la cuenta y no es de aplicación a la operativa propia de la cuenta como es el caso de abonos y adeudos de intereses.
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