Tipos de referencia aplicables para el cálculo de valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés

Las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento, pero también una posible compensación por tipo de interés que se regirá por las siguientes reglas:

  • En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
  • En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.

El Banco de España publicará mensualmente, en los primeros días del mes, en el Boletín Oficial del Estado, los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación de riesgo de tipo de interés de estos préstamos hipotecarios.

 

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