Cómo se cancelan las cuentas bancarias de personas fallecidas
05/02/2026
Cuando ocurre el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, lo normal es que surjan dudas y conflictos sobre los saldos y las operaciones que se han realizado en esa misma cuenta.
Para evitar malentendidos, el primer paso siempre consiste en analizar si la cuenta es de titularidad individual o compartida, y en este último caso, si los cotitulares podían operar cada uno por su cuenta (“régimen de disposición solidario”) o de manera conjunta (“régimen de disposición mancomunado”).
Esta distinción es esencial porque determina qué operaciones pueden hacerse (retiradas de efectivo, domiciliación de recibos, etc.), quién puede seguir usando la cuenta; y qué autorizaciones deben facilitar los cotitulares sobrevivientes y los herederos.
La cancelación de la cuenta de la persona fallecida puede realizarse –salvo que en el contrato de cuenta se hubiese dispuesto algo diferente– tanto por iniciativa de la propia entidad como a solicitud de los demás cotitulares sobrevivientes y/o herederos, según se expone a continuación:
- Si la entidad de crédito decide cancelar la cuenta por iniciativa propia, deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación a los herederos, en el caso de cuentas de titularidad única; o a los cotitulares sobrevivientes y a los herederos, en cuentas compartidas.
- Si la cancelación de la cuenta la solicitan los herederos y/o los titulares sobrevivientes se requerirá el consentimiento de todos los herederos en las cuentas de titularidad única; y de los cotitulares y de los herederos, en los casos de cuentas compartidas.
Si la cancelación se retrasase por motivos imputables a la entidad, esta no debería cobrar comisión de mantenimiento durante la demora según las buenas prácticas.
Es importante recordar que las entidades financieras solo darán de baja al titular fallecido una vez que haya finalizado el expediente de testamentaría que deberás tramitar ante ella, paso posterior al pago del impuesto sobre sucesiones.