¿Has oído hablar del “patrimonio protegido”? ¿Sabías que el saldo de una cuenta bancaria puede formar parte de él?

29/01/2026

Si la respuesta es no, en este post te iniciamos en el conocimiento de esta herramienta: su definición, quién puede ser beneficiario, la normativa por la que se rige, cómo se constituye y otros elementos básicos para entender su funcionamiento.

Empecemos señalando que el patrimonio protegido es una figura jurídica diseñada con el fin de garantizar que las personas con discapacidad cuenten con recursos suficientes para cubrir sus necesidades vitales, presentes y futuras. Aunque no es muy conocida, su importancia es enorme, ya que permite agrupar diversos bienes —como saldos en cuenta, acciones, fondos de inversión o inmuebles— y destinarlos exclusivamente al bienestar del beneficiario.

Para poder acogerse a este régimen, la persona debe tener (i) una discapacidad psíquica igual o superior al 33%; (ii) una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o (iii) en Cataluña, encontrarse en situación de dependencia grado II o III.

Es importante conocer la normativa aplicable, ya que existen diferencias entre las regulaciones territoriales. A nivel estatal, la referencia es la Ley 41/2003, que configura el patrimonio protegido como parte del patrimonio del beneficiario, aunque queda separado del resto de sus bienes. En cambio, en Cataluña, el patrimonio protegido —regulado por el Libro II del Código Civil catalán— se considera un ente autónomo, sin titularidad atribuida al constituyente, beneficiario o administrador.

Su constitución requiere de escritura pública ante notario, en la que se incluye un inventario detallado de los bienes aportados (a lo que en el futuro pueden sumarse nuevas aportaciones). Si a dicho inventario se incorporan saldos en cuentas, las entidades financieras deben facilitar certificados de titularidad y, una vez creado el patrimonio protegido, cooperar con el administrador para cumplir con las previsiones contenidas en el documento constitutivo.

Una pieza fundamental de esta figura es el administrador. Se trata de la persona, física o jurídica, que gestiona y conserva los bienes y derechos destinados al discapacitado o beneficiario, actuando exclusivamente en favor de este y quedando obligado a rendir cuentas periódicamente. Conviene recordar que, en Cataluña, el beneficiario no puede desempeñar este rol. En cualquier caso, para reforzar la protección, la normativa contempla la supervisión del Ministerio Fiscal, que puede solicitar medidas adicionales cuando lo considere oportuno.

En el ámbito tributario, los patrimonios protegidos ofrecen ventajas fiscales, tanto para el beneficiario como para los familiares o terceros que realicen aportaciones, un aspecto que conviene estudiar detenidamente.

En este sentido, si resultara conveniente para simplificar la gestión del patrimonio protegido, o existieran otras razones que lo aconsejaran, debes saber que, tanto el titular como su administrador, aun no estando obligados a ello, podrían solicitar la asignación de un NIF específico de la Agencia Tributaria.

En definitiva, el patrimonio protegido es una herramienta legal de gran utilidad social que contribuye a reforzar la seguridad económica de las personas con discapacidad. Si estás valorando constituir uno, es recomendable consultar con un especialista para analizar cuál es la mejor opción, según tu situación y normativa aplicable.

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