Requisitos
Plazo de aplicación y préstamos elegibles
El nuevo CBP será de aplicación a aquellos préstamos o créditos garantizados con hipoteca otorgados antes del 31 de diciembre de 2022, sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros. El plazo para instar las solicitudes se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entidades adheridas
La adhesión al nuevo CBP es voluntaria para las entidades, es decir, solo puede aplicarse si previamente la entidad ha decidido adherirse y, desde entonces, sí estará obligada a implementar las medidas a aquellos préstamos y deudores que resulten elegibles.
La adhesión a este nuevo CBP se debe comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que publica en el BOE el listado con todas las entidades adheridasAbre en ventana nueva.
Deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad
Para poder acogerte a las medidas que contempla el nuevo CBP hay una serie de requisitos que debes cumplir:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 4,5 veces el IPREMAbre en ventana nueva anual de catorce pagas (37.800 € para 2024) .
- Podrá ser de 5,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (46.200 € para 2024) si la unidad familiarAbre en ventana nueva en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
- Podrá ser de 6,5 veces el IPREM anual de catorce pagas (54.600 € para 2024) si un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, siendo los ingresos netos los ingresos brutos menos impuestos y cotizaciones sociales.
- Que se cumpla una de las siguientes premisas:
- Que la tasa de esfuerzo para hacer frente a la cuota hipotecaria, es decir, el porcentaje de los ingresos que la unidad familiar ha dedicado al pago de la hipoteca, se haya multiplicado por al menos 1,2, comparando el momento de presentación de la solicitud y los 4 años anteriores.
- Que hayan sobrevenido las circunstancias familiares de especial vulnerabilidad que se especifican en la norma, sin que se puedan extender a otras no previstas legalmente. Veamos cuáles son estas circunstancias. Se entiende que están en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:
- La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
- La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
Para acreditar que cumple con estos requisitos, podrás autorizar a tu entidad por escrito, para que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Registros de la Propiedad y Mercantiles.