Conoce las garantías de tus préstamos o créditos

29/03/2022

Las entidades financieras analizan siempre la solvencia del solicitante de un préstamo para asegurarse de su capacidad de pago de la deuda, de que recuperará el principal más los intereses, base del negocio bancario. Y en este análisis, se examinan detalladamente las garantías. Todos los préstamos se respaldan con la garantía personal del deudor, lo que significa que éste responde con todo su patrimonio, presente y futuro, de la deuda contraída. No hace falta acreditar la posesión de bienes concretos, pero sí justificar unos ingresos habituales con los que afrontar los pagos.

La entidad puede solicitar también una garantía real: de esta manera, se responde con un bien concreto (generalmente, propiedad del deudor), libre de cargas o gravámenes, al pago de una deuda específica. En caso de incumplimientos, el prestamista puede ejecutar esta garantía, iniciándose un proceso que acabará con la subasta o venta de los bienes afectados

  • Garantía hipotecaria: se responde con un inmueble, con frecuencia el mismo que se adquiere con el importe prestado.
  • Garantía pignoraticia: en este caso, la garantía suelen ser acciones, joyas, imposiciones, etc.

Una tasación profesional debe determinar siempre el valor real de las garantías, tanto hipotecarias como pignoraticias.

Las garantías reales son siempre adicionales a la persona del prestatario, que siempre existe, y las entidades suelen solicitarlas en caso de financiaciones de importe elevado, como la adquisición de una vivienda. Los préstamos al consumo, sin embargo, suelen tener asociada únicamente la garantía personal, y por ello disponen de tipos de interés más elevados.

Además de estas garantías, las entidades pueden exigir el avalAbre en ventana nueva de un tercero que respalde con sus bienes el cumplimiento del deudor de sus obligaciones de pago.

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