¿Quién puede disponer de la cuenta de un titular fallecido?

03/02/2026

Los movimientos en la cuenta cuando uno de los titulares ha fallecido son, muy a menudo, motivo de conflicto, tanto entre cotitulares como por personas autorizadas en vida. Para evitarlo, debe comprobarse, si la cuenta era de titularidad única o compartida y, en este último caso, si los cotitulares pueden operar cada uno por su cuenta (régimen de disposición solidaria) o de manera conjunta (de disposición mancomunada).

En los supuestos de cuentas con un solo titular, las entidades de crédito deben bloquear las tarjetas, claves y acceso a la banca online nada más tener noticia del fallecimiento para evitar usos indebidos, impedir que las personas autorizadas sigan operando –la autorización finaliza con la defunción-, y solo permitir nuevas operaciones si todos los herederos las avalan, salvo casos excepcionales, como por ejemplo, el pago de los gastos del funeral del titular o el “mantenimiento de la herencia yacente”, mientras aún no esté repartida.

La herencia yacente es el momento entre el óbito y la aceptación o rechazo de la herencia. Durante ese tiempo, se considera ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades financieras colaboren en el mantenimiento del patrimonio que integra la herencia yacente. Dicha colaboración incluye que las entidades sigan atendiendo las domiciliaciones ya ordenadas —como recibos de luz, impuestos y seguros— para evitar recargos y problemas innecesarios a los herederos.

En los casos de cuentas de titularidad plural o compartida, como se ha señalado, deben valorarse el régimen de disposición pactado en el contrato de cuenta, distinguiendo entre cotitularidad solidaria y mancomunada, y las disposiciones concretas del contrato de la cuenta, si las hubiera, sobre el fallecimiento de uno de los titulares.

  • En las cuentas de cotitularidad solidaria, salvo que en el contrato se disponga otra cosa, cualquiera de los cotitulares sobrevivientes podrá seguir disponiendo de los saldos como si fuesen un único cotitular; las entidades de crédito deberán seguir atendiendo las órdenes de los restantes cotitulares sobrevivientes, sin que estén obligadas a solicitar autorización, ni informar a los herederos del titular fallecido; y, si surgieran discrepancias sobre la propiedad de los saldos bancarios entre cotitulares sobrevivientes y herederos, las partes deberán dirigirse a los tribunales de justicia, ya que no corresponde a las entidades financieras resolver estas disputas.
  • En las cuentas de cotitularidad mancomunada, para disponer de los saldos bancarios será preciso que autoricen la operación todos los cotitulares sobrevivientes y los herederos.

La entidad financiera solo entregará a los herederos los saldos de la cuenta una vez tramitado, en el mismo banco, el expediente de testamentaría. Y para ello deberán acreditar el pago del impuesto sobre sucesiones.

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