Saldos en presunción de abandono

Una cuenta se considerará legalmente «abandonada» después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. El dinero existente pasaría entonces a ser propiedad del Estado.

Después de 20 años sin movimiento alguno por parte del titular de la cuenta, el banco puede considerar la cuenta “abandonada” y, por ello, traspasar el dinero al Estado. Antes del traspaso, debe:

  • Comprobar y garan­tizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
  • Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsi­blemente, el importe de los fondos.
  • Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda.
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