Cancelación por la entidad
Si la entidad decide cancelar nuestra cuenta
El banco sólo puede cancelar nuestra cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado esta posibilidad el contrato.
Además tendrá que avisarnos con una antelación mínima de dos meses.
Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas.