Cancelación por la entidad

Si la entidad decide cancelar nuestra cuenta

El banco sólo puede cancelar nuestra cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado esta posibilidad el contrato.

Además tendrá que avisarnos con una antelación mínima de dos meses.

Una vez cancelada la cuenta, la entidad debe poner a nuestra disposición el saldo a favor que tenemos  y nosotros, a su vez, entregarle para su inutilización todos los medios de pago asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas.

 

 

Para saber más sobre cancelación de cuenta, consulta nuestra Memoria  (92 KB)

 

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