Remuneración en especie

En ocasiones, las entidades, en lugar de ofrecernos como remuneración un tipo de interés determinado, pueden ofrecernos un bien o producto.

Si decides contratar un depósito con remuneración en especie, ten en cuenta que:

  • El objeto entregado no es un “regalo”, la remuneración en especie es un rendimiento sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a cuyos efectos, se considera que la rentabilidad obtenida por el depósito es el valor de mercado del artículo.
  • Hay que comparar el valor del objeto con los intereses en efectivo que se obtendrían si se contrata un depósito con remuneración en efectivo.
  • El bien se entrega al inicio del plazo del depósito bajo el supuesto de que mantendremos el depósito hasta su vencimiento. Por ello, no se suele contemplar en estos depósitos, la posibilidad de cancelación anticipada, y en caso de contemplarse, se suele cobrar una penalización en función del valor del artículo que nos ha sido entregado.
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