Qué hacer si no puedo pagar la hipoteca

Pago preferente de la hipoteca frente a otras deudas.

La ejecución extrajudicial supone que la entidad puede sacar a subasta el inmueble hipotecado con la intervención de un notario, fuera de un procedimiento judicial.

Si con la venta de la vivienda no se cubre la totalidad de la deuda, el banco puede intentar cobrarla con todos los bienes de las personas que intervienen en la hipoteca, tanto prestatarios como avalistas. En todo caso esta posibilidad para el banco deberá estar pactada en el contrato.

No obstante, en caso de no poder atender los pagos y siempre que la unidad familiar del deudor esté dentro del “umbral de exclusión” previsto por el Real Decreto-ley 6/2012, puedes solicitar diversas medidas dirigidas a facilitar el cumplimiento de tus obligaciones. Entre ellas, y como última opción, la dación en pago, que consiste en la entrega de la vivienda habitual para cancelar la totalidad de la deuda.

No obstante, aunque no sea de aplicación el Código dirigido a los deudores hipotecarios más vulnerables, en cualquier momento de la vida del préstamo puede plantearse a la entidad una negociación para intentar conseguir mejores condiciones.

  • El Real Decreto- ley 6/2012Abre en ventana nueva, recogió varias medidas a las que pueden acogerse aquellos deudores que reúnan diversas condiciones indicativas de que está incluidos en el denominado "umbral de exclusión". Este umbral se ha ido ampliando en sucesivas modificaciones de la norma. La última modificación del Real Decreto puede consultarse aquí: BOE- A-2017-2985Abre en ventana nueva.

    El modelo de protección establecido para los deudores hipotecarios sin recursos se basa en un "Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual", al que las entidades de crédito y otras que concedan préstamos hipotecarios de forma profesional se pueden adherir voluntariamente, teniendo que informar adecuadamente de la posibilidad de acogerse a él en caso de impago de cuotas o de dificultades para afrontar los pagos de clientes.

    En los supuestos que regula el Real Decreto-Ley 6/2012, los intereses moratorios serán, como máximo, los resultantes de sumar a los intereses remuneratorios un 2% sobre la deuda pendiente.

    El código incluye tres fases de actuación:

    • Intento de reestructuración de la deuda hipotecaria.
    • Si no resultara viable, las entidades podrán ofrecer voluntariamente una quita (reducción) en el capital pendiente.
    • Finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores, estos podrán solicitar, y la entidad deberá aceptar, la dación en pago de la vivienda habitual.
¿Te ha parecido útil esta información?

CONSULTAS FRECUENTES