Gastos de correo
Recogen el coste que supone el envío de cualquier documento que mantenga informado al cliente de su situación (no puede haber beneficio para la entidad de crédito por este concepto).
Se puede repercutir cuando acuerdes el envío de forma adicional o más frecuente a la obligatoria, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio.Abre en ventana nueva
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarla?
- Los gastos cobrados al cliente deben ser adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor. La entidad no puede repercutir más que los costes en que efectivamente ha incurrido.
- Para que la entidad pueda cobrar este gasto deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas de forma expresa. Si has dado instrucciones inequívocas de que no te remitan ninguna comunicación por este medio, no pueden repercutirte este gasto.
Cuando te envían la información obligatoria que exige la normativa, no se puede cobrar.