Has pagado la hipoteca… ahora falta cancelarla en el Registro

22/06/2022

Alivio, orgullo, sensación de libertad… probablemente, esta combinación de emociones te acompañe en el momento en el que, por fin, tras décadas muchas veces, pagas la última cuota de tu préstamo hipotecario.

Para poner la guinda al pastel, a continuación, te informamos de las distintas gestiones que debes afrontar para poner punto y final a tu hipoteca.

Aunque hayas pagado el préstamo, la deuda sigue figurando en el Registro de la Propiedad. En el momento inicial de la adquisición de la vivienda, firmaste ante notario tanto la escritura de compraventa como la del préstamo, y se inscribieron ambas en el Registro.

A pesar de que no es obligatoria la cancelación registral de la hipoteca, resulta conveniente. Puedes encargarte de manera personal de los trámitesAbre en ventana nueva, y ahorrarte la minuta de la gestoría, o encargárselo al banco con quien tenías la hipoteca.

Los costes que conlleva cancelar tu hipoteca son estos:

  • Gastos notariales y registrales

Los gastos de la cancelación de hipoteca están regulados por el Real Decreto-ley 18/2012, del 11 de mayo. El importe exacto dependerá de la cuantía del préstamo.

  • Honorarios de la gestoría

Dependerán de las tarifas aplicadas por cada gestoría, ya que no están limitados por ley.

  • Comisión por reembolso anticipado de hipoteca

Durante este año, está exenta de comisiones la amortización anticipada de los préstamos hipotecarios a tipo variable, según el Real Decreto-ley 19/2022Abre en ventana nueva, que contempla ayudas para los ciudadanos con hipotecas.

Para los préstamos a tipo fijo (y a partir del año próximo para los variables si decae la norma), en el supuesto de amortización anticipada, la entidad podrá aplicarte una comisión, que variará según la fecha de contratación fuera antes o después del 16 de junio de 2019.

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