¿En qué consiste la resolución de un banco?

22/06/2021

Los bancos prestan servicios esenciales a los ciudadanos y a las empresas; por eso se considera un sector sistémico y está fuertemente regulado y supervisado. La crisis financiera global de 2008 tuvo un alto coste en términos de PIB, empleo y dinero de los contribuyentes aportado para que las entidades pudieran seguir prestando esos servicios, y reveló, por ello, la necesidad de introducir cambios de calado en la normativa vigente. En primer lugar, para actuar de forma preventiva evitando que las entidades acumulen excesivos riesgos. Y, en segundo, creando un marco que mitigue el impacto en la economía y en las cuentas públicas si ese riesgo llegara a materializarse.

La pasada crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de contar con normas de resolución bancaria para que las autoridades puedan gestionar la crisis de un banco de una manera enérgica, rápida y segura, no solo para garantizar la estabilidad financiera, sino también para que sean sus dueños y acreedores (y no los ciudadanos con sus impuestos) quienes asuman las pérdidas.

Así, en 2014 se aprobó en la Unión Bancaria un marco integrado de toma de decisiones en materia de resolución: el llamado Mecanismo Único de Resolución (MUR). El MUR está integrado por las Autoridades Nacionales de Resolución (ANR) de la zona del euro y la Junta Única de Resolución (JUR)Abre en ventana nueva. La JUR es la autoridad europea que garantiza que la gestión de las crisis bancarias de la zona euro se aborde de forma que tengan el menor impacto posible en la economía real y en las haciendas públicas de los países de la Unión Bancaria.

Para ello, las autoridades nacionales y la JUR, de forma coordinada, se reparten sus responsabilidades en función del tamaño de los bancos. Los bancos significativos y otros grupos transfronterizos de la zona euro están bajo la responsabilidad de la JUR, mientras que los bancos menos significativos quedan bajo el ámbito nacional.

En España, hay dos autoridades que trabajan con la JUR: el Banco de España, que prepara la resolución de los bancos españoles ante una posible situación de crisis (“fase preventiva”) y el FROB, que toma el control si el banco ha sido declarado inviable (“fase ejecutiva”).

Si quieres saber en qué consisten estas fases, suscríbete a nuestras novedades y te lo contamos en un próximo post.

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