Venta cruzada o comercialización de productos vinculados

09/06/2020

Es habitual que, cuando vamos al banco a pedir un préstamo, la entidad nos ofrezca además del producto que necesitamos otros complementarios, como un seguro o una tarjeta de crédito. Es lo que se llama venta cruzada.

Las entidades financieras ofrecen estos productos o servicios vinculados a cambio de una rebaja en el precio del producto que el cliente quiere contratar o bien como una condición necesaria para obtenerlo.  

En la mayoría de las ocasiones, se trata de una práctica legal, aunque en determinados casos no es así:

  • Con carácter general, la entidad no puede imponerte la contratación de otros productos o servicios sin informarte previamente de cuestiones como la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente, sus condiciones de contratación, su coste total o los efectos de su no contratación o cancelación anticipada.
  • En el caso de los préstamos hipotecarios, sujetos a la reciente ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la entidad no puede obligarte a suscribir el seguro de hogar o de amortización de préstamo con una determinada compañía aseguradora si deseas hacerlo con otra con prestaciones y condiciones equivalentes.

Por último, hay que recordar que las entidades deberán evitar la venta cruzada de productos cuando apliquen las medidas de ayuda financiera adoptadas tras la crisis sanitaria del COVID-19.

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