Productos vinculados al préstamo
Es habitual que las entidades mejoren las condiciones de su oferta, por ejemplo bonificando el tipo de interés, si se contratan determinados productos.
Tu banco puede ofrecerte un tipo de interés más favorable si:
- Domicilias la nómina
- Domicilias recibos
- Contratas tarjetas
- Contratas un plan de pensiones
- Contratas algún tipo de seguro
La venta vinculada del contrato de préstamo con otros productos o servicios financieros está prohibida, a no ser que el banco demuestre que el producto vinculado acarrea un claro beneficio para el cliente.
Si vas a contratar un seguro de daños, el banco tendrá que aceptar pólizas alternativas a la que él ofrece, sin que ello perjudique las condiciones de tu préstamo ni te suponga un coste adicional.
El banco podrá vincular el préstamo a que tengas una cuenta para atender los pagos (reembolsos, intereses,…) del mismo.
Cobertura del riesgo del tipo de interés
Al contratar un producto de interés variable, la entidad está obligada a ofrecer, al menos, un instrumento adecuado al cliente que cubra el riesgo que supondría el aumento de las cuotas en caso de una eventual subida de tipos (Ley 36/2003 de medidas de reforma económicaAbre en ventana nueva).
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Durante ese período y mediante el pago de una prima, se estaría a salvo de las alzas del tipo de interés por encima del nivel pactado. Una vez finalizado el plazo para el que se ha contratado esta cobertura, volverán a calcularse los intereses al tipo que resulte de la revisión (la suma del índice de referencia más el margen).
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Desde el momento de contratación de esta cobertura y por el período acordado, el tipo aplicable no sería el variable que figura en el contrato sino el tipo fijo contratado. Normalmente este tipo será superior al variable que estuviera pactado. Por este motivo, en caso de querer cancelar anticipadamente la operación de cobertura, tendrá que abonarse una cantidad que puede llegar a ser importante, dependiendo de la bajada que haya registrado el índice de referencia.
Al igual que en el caso anterior, una vez finalizado el plazo para el que se ha contratado esta cobertura, volverán a pagarse los intereses al tipo que resulte de la revisión (la suma del índice de referencia más el margen).
Es importante tener en cuenta que las coberturas de esta clase se ofrecen por periodos cortos, no alcanzando la duración normal de un préstamo hipotecario, aunque la entidad, una vez finalizado el período de esta cobertura, probablemente ofrezca la posibilidad de contratar otra adaptada al nivel en que se encuentren los tipos de interés en ese momento.
CONSULTAS FRECUENTES
Redondeo del tipo de interés de una hipoteca
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¿Puede mi entidad atender otras deudas con el dinero ingresado para pagar la cuota de mi hipoteca?
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