Hipoteca a tipo fijo o variable

El tipo de interés es el precio que los bancos cobran por prestar dinero. Elegir un tipo fijo, variable o mixto, dependerá de lo que resulte más favorable, en función de factores como la evolución de los tipos o el plazo de amortización previsto.

  • El tipo de interés y, por lo tanto, la cuota mensual a pagar permanecen fijos durante toda la vida del préstamo.

    Ventaja: saber de antemano cuánto pagarás cada mes, sin preocuparte por las subidas o bajadas de tipos.

    Inconveniente: en el momento de la contratación se suele establecer un tipo superior que para las hipotecas a tipo variable. Los plazos de amortización suelen ser más cortos, en torno a un máximo de 20 años.

  • El tipo de interés, que se revisará normalmente de forma anual o semestral, variará en función de la evolución del índice al que esté referenciado y suele expresarse como la suma del índice y un porcentaje constante, por ejemplo Euríbor+2,1. No podrán establecerse límites a la baja y el interés del préstamo no podrá ser negativo.

    Ventaja: En el momento de contratación el tipo de interés inicial suele ser inferior al de las hipotecas a tipo fijo y se suele ofrecer la opción de plazos de amortización más largos, normalmente entre 20 y 30 años o incluso más.

    Inconveniente: Con un tipo de interés variable, podrías pagar una cuota mayor si los intereses suben, aunque puedes beneficiarte si bajan.

  • En este caso, se cobra un interés fijo durante un período inicial, para luego pasar a ser un tipo variable. La cuota podría subir o bajar en función de la evolución del índice de referencia utilizado para calcular el tipo de interés.

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, en las hipotecas a tipo de interés variable no se puede fijar un límite a la baja del tipo de interés.

En los préstamos a interés variable, era habitual la inclusión de un límite mínimo de tipo de interés, así como también de un límite máximo: son las conocidas como cláusulas 'suelo' y 'techo'.

 

Las cláusulas de limitación a la baja de la variación de los tipos de interés ('cláusula suelo') son aplicables siempre que las hubieras pactado con tu banco y se encuentren recogidas en el contrato. El banco debe extremar las cautelas de forma que te aseguren el conocimiento de su existencia y la comprensibilidad real de las mismas, en particular acerca de las consecuencias de su aplicación y con antelación a la firma del contracto y otorgamiento de escritura pública. Lo mismo puede decirse de las cláusulas limitativas al alza del tipo de interés 'cláusula techo'.

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