¿Qué consecuencias tiene el impago del crédito de una tarjeta revolving?

13/11/2020

Es importante conocer las consecuencias del impago de la cuota de una tarjeta revolving, ya que tu entidad podría exigirte el pago de comisiones, intereses y gastos, e incluso modificar las condiciones de pago según lo pactado en el contrato.

En el contrato.

En la información precontractual o Información Normalizada Europea (“INE”), en el apartado “Costes en caso de pagos atrasados”, dentro de la sección 3, que informa de todos los gastos, comisiones e intereses y de otras consecuencias derivadas del impago.

Recuerda que antes de contratar, tu entidad tiene la obligación de explicarte de forma personalizada las características de la tarjeta y de advertirte de los riesgos en caso de impago, de forma que comprendas sus posibles repercusiones.

  • Gastos por reclamación de posiciones deudoras: tu entidad podría cobrarte por las gestiones que realice para recuperar la deuda impagada.
  • Tipo de interés de demora sobre las cuotas vencidas impagadas: este tipo de interés no podrá sobrepasar en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés nominal. Asegúrate de comparar siempre los dos tipos de interés en términos anuales.
  • Comisión por devolución de recibo domiciliado en una cuenta de otra entidad. El Banco de España considera que, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, el cobro de esta comisión no responde a la prestación de un servicio efectivo, por lo que no deberá cobrarse.

La inscripción en ficheros de morosidad

El cambio de la modalidad de pago o de la cuota a pagar. En ocasiones, algunas entidades pueden hacerlo ya que lo recogen en el contrato. Así, si tu modalidad de pago es fin de mes pueden cambiarla automáticamente a la de pago aplazado, de forma que la cantidad impagada pasa a ser una disposición del límite de crédito concedido. Asimismo, si tu modalidad de pago ya es el pago aplazado, la entidad podría cambiar la cuantía de tu cuota a un mínimo.

Estas modificaciones deberán estar claramente recogidas, tanto en la INE, como en el contrato, y deberás prestar tu conformidad de forma expresa y previa a estos cambios.

Ten en cuenta que la modalidad de pago aplazado genera intereses y la modalidad de pago fin de mes, no. Y, en el caso de cambio a cuota mínima, además, el período de amortización de la deuda se podría alargar considerablemente.

Por lo tanto, frente a estas posibles situaciones, debes analizar y valorar si la opción ofrecida (cambio de modalidad de pago o de cuota) es la que más te conviene y, en ese caso, aceptarla expresamente o si, por el contrario, prefieres otras opciones, puedes liquidar la deuda o mantenerla impagada con los posibles costes y consecuencias que conlleva.

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