Préstamo personal y crédito al consumo

  • La Ley 2/2011 de Economía SostenibleAbre en nueva ventana, así como la posterior Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumoAbre en nueva ventana han introducido una serie de previsiones para la protección de los clientes e, incluso, de las propias entidades ante la petición y concesión –respectivamente- de financiaciones.

    En este sentido, las entidades deben actuar de manera imparcial y atendiendo a la situación personal y financiera del interesado, empleando métodos y procedimientos de asesoramiento, estudio, concesión de financiaciones y una política de oferta y comercialización de operaciones ajustada a las necesidades de cada caso.

  • La concesión de préstamos no es una actividad reservada, y por tanto puede ser ejercida libremente. No obstante, la mayor parte de las empresas que se dedican a esta actividad están sujetas a la regulación de las entidades y a la supervisión del Banco de España.

  • Si, tenemos 14 días para comunicar a la entidad con la que hemos firmado el contrato que deseamos dejarlo sin efecto, sin necesidad de darle explicaciones y sin que nos suponga coste alguno.

  • Es frecuente que junto con la compra de un bien (un mueble, un electrodoméstico) o la prestación de un servicio (un tratamiento dental) nos ofrezcan la posibilidad de financiarlo mediante un crédito que normalmente concederá una entidad financiera.

    Cuando este crédito sólo se utiliza para financiar la compra o la prestación del servicio, ambos contratos  -el de la compra o servicio y el del crédito- forman un único producto, por lo que si  desistimos por ejemplo, del tratamiento dental, finalizará la obligación de pagar el crédito que lo financia.

    Además, en el caso de que no estemos conformes con el servicio prestado, podremos ejercitar nuestros derechos tanto frente a la empresa con la que contrató el servicio, como frente a la entidad financiera.

  • No, de hecho, muchas de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones, no están supervisadas.

    Si desea comprobar si la entidad que le ha hecho una oferta, o con la que usted tiene interés en contratar una operación, está sujeta a la supervisión del Banco de España, consulte el Registro de entidades del Banco de España.Abre en nueva ventana

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