Sanciones por incumplimiento
Si el banco o el deudor no cumplen las obligaciones establecidas para la aplicación del Código de Buenas Prácticas pueden ser sancionados.
El deudor incumple si:
- Se beneficia del Código de Buenas Prácticas cuando no se encuentra en el umbral de exclusión.
- Busque situarse o mantenerse voluntaria y deliberadamente en el umbral de exclusión.
En estos casos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas de flexibilización.
La entidad incumple la normativa de ordenación y disciplina si:
- No hace publicidad del Código de Buenas Prácticas, ni informa al deudor de su existencia, contenido y posibilidad de acogerse al mismo.
- No aplica las medidas del Código al deudor que ha acreditado estar en el umbral de exclusión.
- No aplica las medidas del Código en caso de cesión del crédito a un tercero.
- No remite al Banco de España la información mensual que les requiera la Comisión de Control en relación a las solicitudes recibidas.
Estos incumplimientos se consideran infracción grave de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
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