Publicidad

En el momento en el que la entidad conoce de las dificultades económicas del deudor, deberá informarle de la existencia del Código de Buenas Prácticas.

Además de informar de su existencia, también deberá hacerlo de su contenido y de cómo presentar la solicitud para acogerse a las medidas recogidas en el mismo.

Esta obligación nace en el momento en el que la entidad tiene conocimiento de las dificultades económicas del deudor, lo que suele ocurrir cuando: 

  • El deudor se dirige a su entidad exponiendo sus problemas económicos.
  • El deudor solicita que se flexibilice su deuda.
  • El deudor se ha retrasado en el pago o no ha pagado la cuota hipotecaria.

Es muy importante que la entidad actúe de forma rápida para así poder reestructurar la deuda evitando que aumente por la acumulación de cuotas impagadas, intereses moratorios, comisiones de impago, gastos y costas.

Por ello, el banco debe remitir esta información de forma individualizada y específica al cliente. Además, debe:

  • Facilitar un teléfono y una dirección de correo electrónico donde responder a dudas y recibir las solicitudes de los clientes.
  • Destacar esta información sobre en un lugar destacado de su sitio web.
  • Informar a través de su red comercial de oficinas.

El incumplimiento de esta obligación podría dar como resultado un procedimiento sancionador al banco.

¿Te ha parecido útil esta información?

CONSULTAS FRECUENTES