Respuesta de la entidad

El banco, tras analizar la solicitud presentada, deberá tramitarla con agilidad y eficiencia, especialmente, si:

  • El deudor no ha aportado toda la documentación necesaria, debe requerirsela de forma urgente.
  • Conoce alguna circunstancia que impida la aplicación del Código, debe denegar la solicitud de forma inmediata.
  • Se ha presentado toda la documentación exigida, el banco debe analizar la solicitud y dar una rápida respuesta.

Del resultado del análisis de la solicitud junto con toda la documentación, la entidad concluirá que:

  • No procede la aplicación del Código de Buenas Prácticas, en cuyo caso deberá motivar su respuesta, especificando los cálculos realizados. El cliente por su parte podrá presentar aquella documentación que considere necesaria para la solicitud.
  • Sí procede la aplicación del Código de Buenas Prácticas, ya que el cliente ha acreditado estar en el umbral de exclusión y el precio de la vivienda cumple con el límite establecido. El banco formulará el plan de reestructuración antes de que haya transcurrido un mes desde que se presentó la solicitud junto con toda la documentación requerida.
  • La familia Fernández presentó su solicitud de reestructuración de deuda. No obstante no acreditó que la vivienda hipotecada era la habitual. A los dos días el banco le envió una comunicación indicándole la necesidad de aportar el certificado de empadronamiento en dicha vivienda, con referencia al momento de presentación de la solicitud y a los 6 meses anteriores.

    La familia Gómez tenía una deuda derivada de dos tarjetas de crédito, cuyo pago no podía asumir y solicitó la reestructuración de su deuda al amparo del Código de Buenas Prácticas. Su banco denegó de forma inmediata la solicitud motivando que solo procede la aplicación del Código cuando se trata de préstamos o créditos hipotecarios cuya garantía sea la vivienda habitual del deudor. No aplica pues a deudas de tarjeta de crédito.

    La familia García formuló una solicitud de Código de Buenas Prácticas. Debido a que los ingresos de la unidad familiar superaban el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas, el banco denegó la solicitud. Para ello tuvo en cuenta los siguientes ingresos:

    • 11.200 euros anuales (14 pagas de 800 euros) del deudor hipotecario
    • 5.600 euros anuales (14 pagas de 400 euros) de su hijo, con un trabajo a media jornada.
    • 22.400 euros anuales (14 pagas de 1.600 euros) de su padre, que no era deudor pero convivía en la vivienda con la unidad familiar.

    La suma de estos ingresos es 39.200 euros, efectivamente superior a 3 veces el IPREM anual de 14 pagas.

    El cliente mostró su disconformidad porque la entidad había tenido en cuenta los ingresos de su padre que no era deudor y que no formaba parte de su unidad familiar, según la definición dada a efectos de aplicar el Código. A su criterio, sólo se deberían computar los ingresos suyos y los de su hijo, en total 16.800 euros anuales (11.200 + 5.600) que no superan el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas.

    La entidad comprobó su error y procedió al estudio de la solicitud con máxima urgencia.

    La familia Rodríguez presentó, el 15 de abril la solicitud de aplicación del Código con toda la documentación que le indicó su banco. Tras su estudio, el banco comprobó que el deudor estaba en el umbral de exclusión y se cumplían todos los requisitos. El 12 de mayo -menos de un mes desde la solicitud- presentó el plan de reestructuración de la deuda.

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