Reclamaciones

Si el cliente no está de acuerdo con la tramitación de su solicitud del Código de Buenas Prácticas, puede presentar una reclamación.

Para ello habrá de seguir el procedimiento de presentación de reclamación.

  • El banco no publicitó ni informó convenientemente del Código de Buenas Prácticas.
  • Presentada la solicitud, el banco la deniega porque no considera que el deudor hipotecario esté en el umbral de exclusión o que el precio de la vivienda cumpla el límite establecido.
  • La entidad no motiva la causa de denegación de la solicitud del cliente o no especifica los datos que ha tenido en cuenta.
  • Estando el deudor en el umbral de exclusión, la entidad no ha formulado el plan de reestructuración.
  • Las condiciones del plan de reestructuración presentado por la entidad no se ajustan a las condiciones que impone necesariamente el Código de Buenas Prácticas.
  • No se informa de la inviabilidad del plan de reestructuración ni de las sucesivas medidas del Código de Buenas Prácticas: la quita y la dación en pago de la vivienda habitual.
  • Correspondiendo la dación en pago de la vivienda habitual, no se informa de esta medida o se formaliza otra operación al margen del Código de Buenas Prácticas.
  • No se aplican las medidas del Código a fiadores y avalistas de la operación que cumplen los requisitos.

Además, siempre existe la posibilidad del acudir a los tribunales de justicia.

 

Consulta la respuesta dada por la Comisión de Control a esta cuestión  (175 KB) y publicada en el Compendio de Consultas.

 

 

 

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