Cheques

  • Las entidades tienen dos alternativas: tomar el cheque en gestión de cobro o bien, además de gestionar dicho cobro, abonar su importe en la cuenta del cliente, en este caso "salvo buen fin", no adquiriendo firmeza hasta la verificación del pago. De este modo, el abono está sujeto a la condición del cobro efectivo del cheque, dando lugar, en caso de producirse el impago o devolución del efecto, a la obligación de devolver lo recibido, pudiendo resarcirse la entidad por medio del correspondiente adeudo en cuenta. En tal caso, la entidad debe informar al cliente.

    En algunos casos la entidad informa al titular de la cuenta de la indisponibilidad del importe del cheque durante unos días. Hay que distinguir entre la fecha valor de un abono en cuenta y la fecha de disponibilidad matizando, además, que de acuerdo a la claridad y transparencia exigida por las buenas prácticas bancarias y usos bancarios, exige que, en el momento en que se efectúa la entrega del cheque, la entidad comunique expresamente a su cliente toda la información relevante en relación con el mismo y, muy en particular, sobre la indeterminación de la firmeza del abono hasta la verificación del pago.

  • El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento.

    En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civi, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015Abre en nueva ventana.

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