Pymes y Autónomos

  • Si eres una pyme, tu entidad deberá notificarte con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar la financiación que te venía concediendo o bien de disminuirla en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, (art.1 de la Ley 5/2015Abre en nueva ventana).

    Igualmente se considera buena práctica, que la aprobación de la póliza de crédito se realice en un plazo razonable, acorde con las circunstancias y en su caso se comunique la denegación, sin demora imputable a la parte solicitante, para que puedas buscar financiación en otra entidad.

  • Si bien es cierto que la actual normativa de transparencia (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancariosAbre en nueva ventana), en vigor desde el 29 de abril de 2012, no resulta de aplicación cuando el cliente es una persona jurídica, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, viene considerando que sí resulta de aplicación a las personas jurídicas el criterio tradicionalmente mantenido por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

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