Bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito

Son las entidades de crédito.

A qué se dedican

Su actividad consiste en recibir dinero del público y utilizarlo para conceder préstamos y operaciones similares. Su principal diferencia con otros tipos de entidades es que tienen reservada por ley, con carácter exclusivo y excluyente, la actividad de captación de fondos, con excepción de las emisiones o instrumentos del mercado de valores. Estas entidades están autorizadas a realizar prácticamente todo tipo de operaciones financieras, salvo las de seguros, si bien pueden comercializarlos.

Cómo se crean

Estas entidades necesitan tener una autorización para poder captar fondos del público que desde el 1 de noviembre de 2014, corresponde al Banco Central Europeo, siendo toda la documentación recabada por el Banco de España y elevada a dicho organismo. Para otorgarla se tienen en cuenta una serie de requisitos relacionados con:

  • la solvencia de la nueva entidad
  • la idoneidad de sus accionistas y altos cargos, la profesionalidad de estos últimos y la existencia de una buena organización administrativa y contable
  • procedimientos de control interno adecuados.
  • en el caso de cajas de ahorro y ciertas cooperativas de crédito, la autorización se concede por las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente, previo informe del Banco de España.

Una vez autorizadas deben inscribir a sus consejeros, directores generales o asimilados en el Registro de Altos Cargos e inscribirse como tal en el Registro de EntidadesAbre en ventana nueva, ambos en el Banco de España.

La normativa comunitaria que regula el ejercicio de la actividad bancaria consagra el principio de licencia única y de supervisión por el país de origen, de modo que todas las entidades de crédito autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) disponen de lo que se denomina el “pasaporte comunitario”. No obstante, las entidades de crédito de otros Estados miembros que quieren operar en España, ya sea mediante una sucursal o sin ella, deben inscribirse en el Registro del Banco de España.

Cómo se controlan

Estos tipos de entidades están sometidas a controles por el Mecanismo Único de Supervisión Abre en ventana nueva(MUS) –Banco Central Europeo - para las entidades consideradas significativasAbre en ventana nueva –en  referencia a su importancia y tamaño y por el Banco de España para las entidades menos significativas, garantizando su solvencia y estabilidad.

La conducta de mercado, supervisión de las relaciones con su clientela, normativa de transparencia, corresponde en exclusiva al Banco de España.

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