Establecimientos financieros de crédito
Son entidades que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito específico: crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, avales, ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos)…
Se regulan en la Ley 5/2015, de 27 de abrilAbre en ventana nueva, donde se establecen unas condiciones de creación similares a las de los bancos, pero con exigencias de capital inferiores. La normativa tiene en cuenta las peculiaridades de estos establecimientos como:
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La especialización de su actividad, que se limita a la realización de operaciones crediticias en diversas modalidades, la gestión o emisión de tarjetas de crédito y la concesión de avales y garantías.
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La imposibilidad de captar depósitos del público, por lo que no es necesaria su adhesión a un Fondo de Garantía de Depósitos.
Su operativa está sujeta a un régimen normativo administrativo vigilado por el Banco de España similar al de las entidades bancarias.
CONSULTAS FRECUENTES
¿Está a salvo el dinero depositado en una cuenta o un depósito en caso de quiebra de la entidad?
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¿Todas las entidades que conceden créditos están supervisadas por el Banco de España?
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