Establecimientos de venta y compra de moneda extranjera

Se consideran dentro de este tipo de entidades a las personas físicas o jurídicas que realicen en establecimientos abiertos al público, con carácter profesional, la actividad de cambio de moneda.

Su regulación está contenida en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembreAbre en ventana nueva.

Los requisitos son distintos según los establecimientos realicen:

  • sólo operaciones de compra de moneda extranjera (actividad que suele ser complamentaria del negocio principal, como sucede, por ejemplo, en el caso de hoteles)
  • además, operaciones de venta de moneda extranjera, en cuyo caso deben ser necesariamente sociedades anónimas con objeto social estas operaciones.

Las entidades bancarias también pueden realizar operaciones de compra/venta de moneda extranjera y cheques de viajero.

El Banco de España no incluye en su Registro de EntidadesAbre en ventana nueva, a los titulares de establecimientos de cambio autorizados exclusivamente para la compra de moneda extranjera con pago en euros, dado que normalmente su actividad principal no tiene carácter financiero (hoteles, agencias de viaje, etc.).

 

¿Te ha parecido útil esta información?

CONSULTAS FRECUENTES