Productos y servicios bancarios

  • Es el porcentaje de ingresos netos que pueden destinarse al pago de deudas, con sus intereses, sin comprometer la viabilidad y compromisos económicos de tus ingresos y/o de la familia y no debería sobrepasar el 40% de los ingresos netos mensuales.

    Pero cuidado, este 40% es el máximo recomendado de endeudamiento total que incluye las cuotas de las otras deudas que puedas tener como, el préstamo del coche, la financiación de los estudios, las compras a plazos o las cuotas de tarjetas de crédito.

    Es decir, que una persona o familia necesita disponer, como mínimo, del 60% de sus ingresos netos mensuales para poder comer, vestirse, pagar las facturas y, con un poco de planificación, ahorrar algo cada mes.

  • La adhesión se comunica a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Para saber si tu entidad está adherida consulta los listados publicados en el BOE.

    Entidades adheridasAbre en nueva ventana al código del RD-ley 6/2012.

    Entidades adheridasAbre en nueva ventana al código del RD-ley 19/2022.

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    En caso de duda, puede resultar de utilidad solicitar un informe de riesgos detallado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España –CIRBE–, donde constarán también estos riesgos indirectos, además de la entidad con la que se han contraído.

     

  • Actualmente, puedes solicitar a la entidad receptora de la cuenta el cambio de entidad y la entidad de origen debe facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz.

    Los proveedores de servicios de pago deberán colaborar activamente e intercambiar toda la información que resulte necesaria, entre sí y con el propio cliente para que el traslado de la cuenta llegue a buen fin. Igualmente, ejecutarán, en su caso, una orden de pago del saldo acreedor existente en la cuenta de pago que se traslada.

    Además, si el traslado de cuenta de pago tiene lugar entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, no te supondrá ningún coste.

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    La normativa hace referencia al conjunto de ingresos de la unidad familiar, por tanto, los ingresos han de ser la totalidad de los mismos.

    Tras la última modificación del Código de Buenas Prácticas, el límite anual de renta de las familias beneficiarias se calculará con base en el IPREM anual de 14 mensualidades.

  • El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que tienes derecho a devolución en los casos en que los recibos estuvieran previamente autorizados, si al dar la autorización no especificaras el importe exacto y si dicho importe supera razonablemente el que podías esperar teniendo en cuenta tus anteriores pautas de gasto, las condiciones de tu contrato y otras circunstancias pertinentes (art. 48 del Real Decreto-ley 19/2018Abre en nueva ventana).

    En estos casos, el plazo máximo de devolución es de ocho semanasAbre en nueva ventana, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta. En diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación.

    En el caso de los recibos que no estuvieran previamente autorizados, el citado Real Decreto-ley dice que deberás comunicar a tu entidad la operación no autorizada sin tardanza injustificada y siempre en un plazo máximo de trece mesesAbre en nueva ventana desde la fecha del adeudo o abono.

    Si no eres un consumidor, puedes pactar con tu entidad un plazo inferior (art. 34 del Real Decreto-ley 19/2018Abre en nueva ventana).

  • Si la tasa de esfuerzo se ha incrementado en al menos 1,5 o hay circunstancia de vulnerabilidad:

    1.Carencia en la amortización de capital de cinco años.

    2. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

    3. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor - 0,10 por cien durante el plazo de carencia.

    Si la tasa de esfuerzo se ha incrementado en menos de 1,5:

    1.Carencia en la amortización de capital de dos años.

    2. Ampliación del plazo de amortización hasta 7 años, sin superar 40 años desde la concesión del préstamo.

    3. Reducción del tipo de interés aplicable durante la carencia al que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo según la norma vigente.

     

  • Las medidas que se contemplan son de aplicación sucesiva. La primera es la reestructuración de la deuda. Si ésta resulta inviable, podrás solicitar una quita, es decir, una rebaja del capital o la dación en pago de la vivienda. Finalmente, si la vivienda se ha ejecutado, podrás solicitar su alquiler por una renta favorable.

    • No anotes nunca el número secreto junto a la tarjeta, ni lo lleves escrito en el bolso o cartera en un papel. Conviene memorizarlo.
    • Evita la coincidencia de datos de fácil obtención (fecha de nacimiento, DNI, etc.) con el número secreto.
    • Muestra algún documento de identificación cuando utilices la tarjeta.
    • Toma medidas de confidencialidad al operar, tanto en establecimientos como en cajeros.
    • Si no la usas habitualmente, vigila que sigue bajo tu poder.
    • Comprueba los extractos del banco para detectar movimientos sospechosos.
    • Ten a mano el número de teléfono facilitado por la entidad para llamar en estos casos y en lugar separado de la tarjeta.
    • Nunca dejes a la vista el número de tarjeta ni lo facilites a otra persona.
    • Guarda a buen recaudo o destruye la documentación que contenga tu nombre y el número de la tarjeta, como en los recibos.
    • No utilices la tarjeta de crédito como identificación personal.
    • Uso de tarjetas por internet. Utiliza tres medidas de seguridad, clave, firma, tarjeta coordenadas, SMS, contraseña, token, huella dactilar...
    • Si tienes más de una tarjeta, procura utilizar un número secreto distinto para cada una de ellas.
  • Las entidades tienen dos alternativas: tomar el cheque en gestión de cobro o bien, además de gestionar dicho cobro, abonar su importe en la cuenta del cliente, en este caso "salvo buen fin", no adquiriendo firmeza hasta la verificación del pago. De este modo, el abono está sujeto a la condición del cobro efectivo del cheque, dando lugar, en caso de producirse el impago o devolución del efecto, a la obligación de devolver lo recibido, pudiendo resarcirse la entidad por medio del correspondiente adeudo en cuenta. En tal caso, la entidad debe informar al cliente.

    En algunos casos la entidad informa al titular de la cuenta de la indisponibilidad del importe del cheque durante unos días. Hay que distinguir entre la fecha valor de un abono en cuenta y la fecha de disponibilidad matizando, además, que de acuerdo a la claridad y transparencia exigida por las buenas prácticas bancarias y usos bancarios, exige que, en el momento en que se efectúa la entrega del cheque, la entidad comunique expresamente a su cliente toda la información relevante en relación con el mismo y, muy en particular, sobre la indeterminación de la firmeza del abono hasta la verificación del pago.

  • Las dificultades económicas pueden originar impagos de las cuotas del préstamo hipotecario, que se acumularan y generarán intereses de demora y comisiones por impago. Si, dada esta situación, la entidad ha iniciado un proceso judicial, además la deuda se incrementa por los gastos y costas judiciales.

    El plan de reestructuración debe comprender la completa deuda hipotecaria, que incluye el capital vencido, intereses de demora, comisiones por impago, gastos y costas.

    No sería correcto que, para la aplicación del Código, el banco exigiera poner al día las cuotas pendientes, ya que estas cantidades constituyen “deuda hipotecaria” y también deben ser objeto de reestructuración. Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (70 KB).

    Además, el banco podrá reunificar el conjunto de las deudas del deudor —tarjeta, descubierto, préstamos o créditos personales—, si bien no está obligado a ello. Consulta la respuesta de la Comisión de Control. Enlace PDF: Abre en nueva ventana (78 KB)

  • Si el depósito a plazo tiene régimen de disposición solidario o indistinto, cualquiera de los titulares puede disponer del mismo como si fuese el único titular.

    Sin embargo para la cancelación del depósito será necesario el consentimiento de todos los titulares salvo que se acredite la existencia de pactos o condiciones en otro sentido.

  • No es necesario. Si no se otorgase nueva escritura en la que figurasen las nuevas condiciones del préstamo -el plan de reestructuración-, estas serán obligatorias entre los deudores y la entidad. Ahora bien, este acuerdo no podría inscribirse en el Registro de la Propiedad, por lo que su contenido no surtiría efectos contra terceros, quienes no podrían verse perjudicados por la modificación.

    Si, por el contrario, el plan de reestructuración se eleva a escritura pública, las nuevas condiciones surten efectos entre las partes intervinientes y, también, frente a terceros, tras su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En tanto la elevación a escritura pública es voluntaria, cualquiera de las partes –deudores o banco- puede solicitar la misma. En este caso, el coste de su formalización corre a cargo de la parte que la solicite.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control. Enlace PDF: Abre en nueva ventana (113 KB)

  • Antes de contratar un aval, tu banco deberá informarte entre otras cuestiones de las causas de extinción del mismo, indicando expresamente si para la cancelación de la garantía, es requisito obligatorio la devolución del original del documento.

    Si  has pactado que sea un requisito para la cancelación y para que la entidad deje de cobrar la comisión periódica por la prestación de la fianza, el banco puede exigir la devolución del original.

    Se considera una buena práctica la de aquellas entidades que renuncian a la entrega del original cuando se le acredite la extinción del riesgo por otros medios.

  • Las entidades de depósito españolas están adheridas al Fondo de Garantía de DepósitosAbre en nueva ventana español, por lo que los depósitos y cuentas, cuentan con una garantía de 100.000 euros por titular, con independencia del número y clase de depósitos que se mantenga en la entidad.

    También están adheridas al Fondo de Garantía de DepósitosAbre en nueva ventana español las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta inferior, a fin de cubrir la diferencia.

  • La contratación de un préstamo hipotecario lleva asociados una serie de gastos. Entre estos gastos se encuentran los aranceles notariales, los registrales, los tributos, la tasación y la gestoría. Dichos costes han venido siendo atribuidos, en muchos casos, a los consumidores que contrataban la hipoteca.

    En el ámbito judicial, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, declaró la nulidad por abusiva, entre otras, de la cláusula de una entidad que establecía la atribución, en exclusiva, al consumidor, de todos los tributos y gastos ocasionados por la formalización de la operación.

    Desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias, las entidades que hayan comercializado préstamos hipotecarios deberán realizar un análisis de las reclamaciones presentadas por su clientela según los criterios establecidos por el Tribunal Supremo.

  • No, salvo que esté expresamente recogido en el contrato o la entidad te avise de la modificación contractual con dos meses de antelación.

    La forma en que tu banco presta el servicio de caja –en el que se incluyen los reintegros y los ingresos en efectivo- entra dentro de su esfera discrecional y de política comercial, por lo que serás tú quien evalúes esta cuestión y decidas si mantienes o no tu relación con la entidad. 

    No obstante, si tu banco presta el servicio de caja únicamente a través de cajero, debería incluir tal limitación en el contrato de cuenta, o si se trata de una limitación sobrevenida, comunicártelo con dos meses de antelación, para que puedas decidir si continúas siendo cliente o no.

  • Si eres una pyme, tu entidad deberá notificarte con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar la financiación que te venía concediendo o bien de disminuirla en una cuantía igual o superior al 35 por ciento, (art.1 de la Ley 5/2015Abre en nueva ventana).

    Igualmente se considera buena práctica, que la aprobación de la póliza de crédito se realice en un plazo razonable, acorde con las circunstancias y en su caso se comunique la denegación, sin demora imputable a la parte solicitante, para que puedas buscar financiación en otra entidad.

  • La Ley 2/2011 de Economía SostenibleAbre en nueva ventana, así como la posterior Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumoAbre en nueva ventana han introducido una serie de previsiones para la protección de los clientes e, incluso, de las propias entidades ante la petición y concesión –respectivamente- de financiaciones.

    En este sentido, las entidades deben actuar de manera imparcial y atendiendo a la situación personal y financiera del interesado, empleando métodos y procedimientos de asesoramiento, estudio, concesión de financiaciones y una política de oferta y comercialización de operaciones ajustada a las necesidades de cada caso.

  • La concesión de préstamos no es una actividad reservada, y por tanto puede ser ejercida libremente. No obstante, la mayor parte de las empresas que se dedican a esta actividad están sujetas a la regulación de las entidades y a la supervisión del Banco de España.

  • No.

    El rango hipotecario es el lugar que ocupa cada hipoteca en el Registro de la Propiedad y  determina la prioridad de unos créditos frente a otros.

    El banco podría perder el rango de su hipoteca al modificar las condiciones que supongan un aumento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o la ampliación del plazo del préstamo por este aumento o ampliación. Solo se podría mantener el rango si los acreedores posteriores lo consintieran.

    Ahora bien, si una entidad se encuentra adherida al Código de Buenas Prácticas, tiene la obligación de plantear un plan de reestructuración al deudor que cumpla los requisitos, sin que en la norma se establezca ninguna previsión que lo exceptúe.

    Tendrá que ser la entidad quien busque la forma de cumplir su obligación, debiendo valorar, en su caso –y de producirse la pérdida de rango registral- la posibilidad de abordar una quita, o reunificar la deuda, lograr la aceptación por los titulares de derechos inscritos con rango posterior o cualquier otra fórmula que convenga al caso.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (113 KB).

  • Si, en determinadas circunstancias.

    El rechazo de un adeudo domiciliado puede ser a iniciativa de la entidad del ordenante o por el propio ordenante, siempre antes de que se haya producido el abono en la cuenta del beneficiario.

    Alguna de las causas por las que se puede producir el rechazo de la orden de pago son:

    • IBAN de la cuenta incorrecto
    • Cuenta cancelada o cuenta bloqueada
    • La cuenta no admite adeudos directos por razones normativas
    • Formato de fichero incorrecto
    • Saldo insuficiente
    • Operación duplicada, mandato no válido o inexistente
    • Fallecimiento del deudor
    • Rechazo del deudor (la orden de éste de no pagar el recibo).

    En caso de rechazo, la entidad deberá notificarnos las circunstancias del rechazo para que podamos rectificar los errores.

  • Cuando tienes varias deudas de distintos productos contratados con un mismo banco, es  frecuente que al producirse un ingreso, se atiendan en primer lugar las deudas de menor garantía y después, si hay saldo suficiente, se cargue la cuota de la hipoteca.

    Si quieres evitar esta situación, dile a tu banco, qué deuda concreta quieres saldar con el dinero ingresado, lo que llamamos imputación del pago, y hazlo por escrito, de tal manera que puedas acreditarlo si la entidad no atiende tu orden.

  • Puede ocurrir que una transferencia, pese a ejecutarse correctamente y haberse cargado en la cuenta del ordenante, no llegue a su beneficiario.

    En estos casos, la entidad en cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales, podrá bloquear los fondos transferidos hasta verificar la identidad de los implicados en la operación y recabar la documentación que le permita verificar la relación existente entre los fondos de las cuentas y la actividad profesional o empresarial de los mismos.

    Esta misma norma prohíbe a las entidades realizar operaciones con los clientes que no hayan sido identificados y al no detallar qué documentos en concreto sirven para acreditar la fuente de ingresos o el origen de los fondos, será el banco quien informe al cliente de la documentación necesaria en cada caso concreto.

  • Si bien es cierto que la actual normativa de transparencia (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancariosAbre en nueva ventana), en vigor desde el 29 de abril de 2012, no resulta de aplicación cuando el cliente es una persona jurídica, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, viene considerando que sí resulta de aplicación a las personas jurídicas el criterio tradicionalmente mantenido por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

  • Los menores de edad solo pueden abrir cuentas a través de sus representantes legales, que por regla general serán los padres y que podrán efectuar ingresos, reintegros y demás operaciones en la cuenta, los dos o uno solo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.

    No pueden abrir cuentas en nombre del menor, los abuelos, hermanos u otros familiares.

    Los padres pueden ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia judicial; en casos de separación o divorcio, puede suceder que los progenitores acuerden en el convenio regulador, o que se decida judicialmente, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

    Cuando el menor cumple 18 años, podrá hacer uso de la cuenta como cualquier otro titular.

  • El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, ha venido  considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio a los pagos derivados de cualquier operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que ésta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

  • Dependerá de la fecha de firma de tu préstamo.

    Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011Abre en nueva ventana, resultaría de aplicación el criterio por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.

    Si la firmaste con posterioridad al 29 de abril de 2012, la misma norma, establece que se pueden cobrar dichas comisiones aunque se utilizaran exclusivamente para dar servicio a la hipoteca, siempre que:

    • se mencionen en los documentos de información previa, FIPRE y FIPER
    • se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada
    • se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
    • tanto la contratación como su coste se recojan en el contrato y que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
  • Además de la inmediatez de estos pagos, podemos realizarlos las 24 horas del día, los 7 días de la semana y durante todo el año, incluso durante el fin de semana o en festivos.

    Y desde noviembre de 2017, podemos intercambiar pagos inmediatos tanto nacionales como internacionales.

  • Si, tenemos 14 días para comunicar a la entidad con la que hemos firmado el contrato que deseamos dejarlo sin efecto, sin necesidad de darle explicaciones y sin que nos suponga coste alguno.

  • Con carácter general puedes solicitar a tu banco la retirada de efectivo en cualquiera de sus oficinas. Si lo haces en una diferente a la de apertura de tu cuenta, el banco deberá, una vez te haya identificado, efectuar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que entregan los fondos legítimamente.

  • Sí, siempre que estés situado en el umbral de exclusión podrás acogerte a la reestructuración,  pero nunca a las medidas complementarias y sustitutivas.

     

  • Tres tipos de interés oficiales, no se incluyeron en la relación de índices oficiales del artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011Abre en nueva ventana, por lo que dejaron de ser oficiales para las operaciones formalizadas a partir de su entrada en vigor (29 de abril de 2012), pero continuaron siendo aptos en los préstamos a interés variable que los tuvieran como tipos de referencia formalizados antes de esa fecha.

    Estos tres índices son:

    • Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos
    • Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las cajas de ahorro
    • Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro (indicador CECA, tipo activo)

    Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejó de publicarlos, siendo sustituidos, por el tipo previsto en el contrato.

    En el caso de que no exista un tipo sustitutivo, o si fuera alguno de los que desaparecen, la sustitución se realizará por el «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España» (IRPH entidades), más un diferencial.

     

    Calcula el diferencial con nuestro simulador

  • Es frecuente que junto con la compra de un bien (un mueble, un electrodoméstico) o la prestación de un servicio (un tratamiento dental) nos ofrezcan la posibilidad de financiarlo mediante un crédito que normalmente concederá una entidad financiera.

    Cuando este crédito sólo se utiliza para financiar la compra o la prestación del servicio, ambos contratos  -el de la compra o servicio y el del crédito- forman un único producto, por lo que si  desistimos por ejemplo, del tratamiento dental, finalizará la obligación de pagar el crédito que lo financia.

    Además, en el caso de que no estemos conformes con el servicio prestado, podremos ejercitar nuestros derechos tanto frente a la empresa con la que contrató el servicio, como frente a la entidad financiera.

    • Comprueba si tu entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas.
    • Si es así, infórmate a través de su web o en las sucursales.
    • Presenta la solicitud, junto con la documentación que justifique que cumples los requisitos tanto económicos como los relativos al precio de la vivienda.

    La entidad deberá prestarte toda la ayuda que precises tanto con el modelo de solicitud como con los documentos justificativos que han de presentarse para solicitar la aplicación de estas medidas.

    • Te permiten la devolución del crédito de forma aplazada, mediante cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas o mediante cuotas cuyo importe fijas tú, dentro de los límites fijados por tu entidad.
    • Con cada cuota que pagues, el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota.
    • Puedes financiar no sólo las compras sino también los intereses, las comisiones y otros gastos repercutibles.
    • Si eliges una cuota mensual de bajo importe respecto al importe total de la deuda acumulada, la amortización del principal se realizará en un plazo muy largo y la cifra de intereses se elevará.
    • Si además, la cuota no cubre la totalidad de los intereses devengados en el periodo, estos incrementarían la deuda pendiente.
    • Podría ocurrir que aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna y tras varios años pagando la deuda pendiente, ésta no solo no disminuya sino que aumente. 

     

    Calcula la fecha de vencimiento de la última cuota de una tarjeta revolving con nuestro simulador

  • Los bancos no tienen la obligación legal de cambiar billetes de denominaciones altas por otros de denominaciones menores, ni de prestar el servicio de cambio de moneda.

    Es por ello que, si decidieran prestar dichos servicios, así como el recuento de efectivo, encartuchado de monedas, o similares, podrían cobrar comisiones por realizarlos.

  • Un plan de reestructuración resulta inviable cuando a pesar de que el deudor está en el llamado “umbral de exclusión” y el precio de adquisición de la vivienda habitual cumple el límite, la cuota que resulta a pagar con dicho plan es superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.

  • Consiste en un contrato, habitualmente entre una entidad de crédito y una empresa o autónomo, por la que la primera se compromete a ir concediendo avales individuales de determinadas características y hasta cierto importe, al segundo, que será el avalado, a medida que este lo vaya pidiendo por necesitarlos para llevar a cabo su actividad comercial.

  • Son avales solidarios o independientes en los que el beneficiario puede exigir el cumplimiento de la obligación directamente y en primer lugar al avalista, sin siquiera haberse dirigido antes al avalado. Habitualmente, cuando nos soliciten que presentemos un aval, se nos pedirá de este tipo, pues es el que más confort proporciona al beneficiario.

  • Desde la entrada en vigor de la Ley 44/2002Abre en nueva ventana, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y siempre que esté pactado y que sea al alza y a la baja, el tipo de interés variable de las hipotecas puede redondearse como máximo al octavo de punto más próximo, hacia arriba o hacia abajo.

  • Sí. El hecho de que un préstamo hipotecario haya sido objeto de titulización no excluye, de entrada, la aplicación del Código.

    Consulta la respuesta de la Comisión de Control Enlace PDF: Abre en nueva ventana (74 KB).

  • En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.

    No obstante, en el caso de fallecimiento de un titular, para conocer las cuentas que tenía el fallecido, se puede acudir, siempre acreditando la condición de herederos, a la Administración Tributaria, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hubieran imputado al fallecido y que por tanto deberían haber sido comunicados a Hacienda por la entidad o entidades donde tuviera cuentas.

  • El Banco de España no realiza esta operación y las entidades tampoco están obligadas a dar este servicio, aunque pueden hacerlo, normalmente cobrando una comisión. En la página web del Banco Central Europeo Abre en nueva ventana se pueden consultar las condiciones de canje, con enlaces a los distintos bancos centrales nacionales.

  • Las entidades son libres para exigir a los clientes cualquier tipo de garantía antes de concederles la financiación que solicitan segun su política comercial y de riesgos.

    Si su entidad le exige un aval, está obligada frente al avalista:

    • A facilitarle información precontractual
    • A darle explicaciones adecuadas sobre los riesgos que asume
    • Si llega a exigirle el pago de la deuda en lugar del avalado, a informarle sobre dicha deuda en los mismos términos que al avalado.
  • El riesgo dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. Es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, pues habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.

    En general, el aval prestado es solidario, de manera que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. En todo caso, si un avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado en lugar de este, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.

  • Sí. Si el banco te reclama el pago de la deuda como avalista o fiador y  te encuentras en el “umbral de exclusión” podrás beneficiarte de las medidas establecidas en el Código de Buenas Prácticas.

    Además, en este caso, antes de que la entidad te reclame la deuda, deberá agotar el patrimonio del deudor principal.

  • Los adeudos domiciliados son servicios de pago que se utilizan habitualmente para la domiciliación del pago de recibos diversos (suministros, impuestos, etc.). No obstante, en ocasiones son utilizados para realizar traspasos entre cuentas de un mismo titular al objeto de evitar el cobro de la comisión por transferencia que cobraría la entidad desde la que se ordenara la misma.

    Al tratarse de un adeudo domiciliado, la normativa regula el derecho de los usuarios de servicios financieros a poder dar orden de devolución de los recibos domiciliados en su cuenta, distinguiéndose en la norma dos plazos que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba previamente autorizado (ocho semanas) o si no lo estaba (trece meses), estableciéndose los mismos como una salvaguarda para los derechos del cliente.

    Ahora bien, estos plazos en absoluto hacen necesario que los fondos recibidos estén sujetos a un plazo de indisponibilidad coincidente, o no, con estos plazos de devolución. Además, de acuerdo con la el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, Abre en nueva ventanala entidad receptora de los fondos deberá poner a disposición del titular de la cuenta la cantidad transferida inmediatamente después de haberla recibido.

  • No, de hecho, muchas de las empresas que conceden créditos casi sin papeleo, a plazos muy cortos y con costes elevados, ya sea debido a un alto tipo de interés o a las comisiones, no están supervisadas.

    Si desea comprobar si la entidad que le ha hecho una oferta, o con la que usted tiene interés en contratar una operación, está sujeta a la supervisión del Banco de España, consulte el Registro de entidades del Banco de España.Abre en nueva ventana

  • El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento.

    En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civi, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015Abre en nueva ventana.

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